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Ley tipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y su comentario. - Ginebra - CH OITUNESCOOMPI 1974 - 41 p.

Contiene: El objetivo del texto es servir de modelo a los legisladores, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Las limitaciones a la protección que permite el artículo 15 de la convención de Roma son bastante amplias y al menos en el plano teórico, es dudoso que los países en vías de desarrollo tengan necesidad de prever restricciones suplementarias o parciales. Por consiguiente, la Ley tipo se ha redactado de acuerdo fundamentalmente con el artículo 15.


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