Ley de 8 de noviembre de 1917 : Los industriales que hubiesen obtenido estradas gomeras conforme a la ley de 12 de diciembre de 1895, deber n consolidar sus propiedades en la proporción de 75 hect reas por cada estrada.
Tipo de material: Recurso continuoSeries Boletín de la Dirección Nacional de Estadística, Inmigración y Propaganda Industrial ; no.34-36Detalles de publicación: La Paz-BO Atenea 1926Descripción: p. 74-76 En: Bolet¡n de la Dirección Nacional de Estad¡stica, Inmigración y Propaganda IndustrialNo hay ítems correspondientes a este registro
Primera parte. Inmigración.
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