Decreto Supremo de 7 de agosto de 1922 : F¡jase un plazo para que los tenedores de expedientes en tr mite los restituyan a sus respectivas oficinas responsabilidad de las autoridades jurisdiccionales en caso de inobservancia de ciertos t‚rminos en la tramitación de los expedientes, bajo pena de caducidad y plazo para su presentación al Ministerio.
Tipo de material: Recurso continuoSeries Boletín de la Dirección Nacional de Estadística, Inmigración y Propaganda Industrial ; no.34-36Detalles de publicación: La Paz-BO Atenea 1926Descripción: p. 96-98 En: Bolet¡n de la Dirección Nacional de Estad¡stica, Inmigración y Propaganda IndustrialNo hay ítems correspondientes a este registro
Primera parte. Inmigración.
No hay comentarios en este titulo.