Muñoz, Andr‚s S.

Ley de 8 de noviembre de 1917 : Los industriales que hubiesen obtenido estradas gomeras conforme a la ley de 12 de diciembre de 1895, deber n consolidar sus propiedades en la proporción de 75 hect reas por cada estrada. - La Paz-BO Atenea 1926. - p. 74-76 - Irregular - Año. IV, no. 34 36 (Abr. Dic. 1926) - Boletín de la Dirección Nacional de Estadística, Inmigración y Propaganda Industrial ; no.34-36 . - Bolivia. Bolet¡n de la Dirección Nacional de Estad¡stica, Inmigración y Propaganda Industrial. .

Primera parte. Inmigración.