Muñoz, Andr‚s S.
Ley de 8 de noviembre de 1917 : Los industriales que hubiesen obtenido estradas gomeras conforme a la ley de 12 de diciembre de 1895, deber n consolidar sus propiedades en la proporción de 75 hect reas por cada estrada.
- La Paz-BO Atenea 1926.
- p. 74-76
- Irregular
- Año. IV, no. 34 36 (Abr. Dic. 1926)
- Boletín de la Dirección Nacional de Estadística, Inmigración y Propaganda Industrial ; no.34-36 .
- Bolivia. Bolet¡n de la Dirección Nacional de Estad¡stica, Inmigración y Propaganda Industrial. .
Primera parte. Inmigración.