Ley tipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y su comentario.
Idioma: Español Detalles de publicación: Ginebra - CH OITUNESCOOMPI 1974Descripción: 41 pTema(s): LEGISLACION | RADIODIFUSION | ITALIA | ARTISTAS | INTERPRETES | GRABACIONES SONORAS | CIENCIAS SOCIALES | DERECHOClasificación CDD: 328.37 Resumen: Contiene: El objetivo del texto es servir de modelo a los legisladores, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Las limitaciones a la protección que permite el artículo 15 de la convención de Roma son bastante amplias y al menos en el plano teórico, es dudoso que los países en vías de desarrollo tengan necesidad de prever restricciones suplementarias o parciales. Por consiguiente, la Ley tipo se ha redactado de acuerdo fundamentalmente con el artículo 15.Existencias: 1Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libros | Museo Nacional de Etnografía y Folklore | Monografía | JEF/328.37/O68l | Disponible | BIBMON006675 |
Contiene: El objetivo del texto es servir de modelo a los legisladores, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Las limitaciones a la protección que permite el artículo 15 de la convención de Roma son bastante amplias y al menos en el plano teórico, es dudoso que los países en vías de desarrollo tengan necesidad de prever restricciones suplementarias o parciales. Por consiguiente, la Ley tipo se ha redactado de acuerdo fundamentalmente con el artículo 15.
Español.
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