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Ley tipo sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión y su comentario.

Por: Organización Internacional del Trabajo. OIT | Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, 3. OIT UNESCO OMPI (1-2 noviembre 1971: Ginebra, CH)Colaborador(es): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UNESCO | Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. OMPIIdioma: Español Detalles de publicación: Ginebra - CH OITUNESCOOMPI 1974Descripción: 41 pTema(s): LEGISLACION | RADIODIFUSION | ITALIA | ARTISTAS | INTERPRETES | GRABACIONES SONORAS | CIENCIAS SOCIALES | DERECHOClasificación CDD: 328.37 Resumen: Contiene: El objetivo del texto es servir de modelo a los legisladores, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Las limitaciones a la protección que permite el artículo 15 de la convención de Roma son bastante amplias y al menos en el plano teórico, es dudoso que los países en vías de desarrollo tengan necesidad de prever restricciones suplementarias o parciales. Por consiguiente, la Ley tipo se ha redactado de acuerdo fundamentalmente con el artículo 15.Existencias: 1
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Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libros Libros Museo Nacional de Etnografía y Folklore
Monografía JEF/328.37/O68l Disponible BIBMON006675

Contiene: El objetivo del texto es servir de modelo a los legisladores, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. Las limitaciones a la protección que permite el artículo 15 de la convención de Roma son bastante amplias y al menos en el plano teórico, es dudoso que los países en vías de desarrollo tengan necesidad de prever restricciones suplementarias o parciales. Por consiguiente, la Ley tipo se ha redactado de acuerdo fundamentalmente con el artículo 15.

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